Los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria son Corporaciones de Derecho Público, que se regirán, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, por las Leyes Autonómicas de Colegios Profesionales, por lo dispuesto en estos Estatutos Generales y en sus Estatutos propios, así como, en su caso, en los reglamentos de régimen interior que sean aprobados.
El Colegio es una institución sin finalidad lucrativa amparada por Ley y reconocida por el Estado entre cuyas funciones se cuentan defender los derechos de los consumidores, procurar el cumplimiento por sus colegiados de la legalidad vigente, velar por la deontología profesional y prestar su colaboración con la Administración, con personalidad jurídica propia y capacidad plena para el ejercicio de sus funciones y cumplimiento de sus fines.
Los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General fueron aprobados por el Consejo de Ministros mediante el Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre de 2007.
Nuestra misión